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PENSIONES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


Es importante que, en estos tiempos tan difíciles y complicados todas las personas pensemos en el futuro, así como en nuestras familias, y más si se trata de cuestiones económicas, toda vez que llegando a una cierta edad será complicado que continuemos laborando, incluso puede que de manera repentina se nos detecte o lleguemos a padecer alguna enfermedad que nos impida incorporarnos nuevamente a nuestro trabajo o  que pasaría si sufrimos algun accidente de trabajo y con esto no obtengamos ingresos suficientes para sobrevivir y cubrir las necesidades esenciales de las personas que dependen de nosotros,  por tanto, debemos conocer e informarnos qué es un pensión, en qué casos procede y qué tipos de pensiones otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para saber qué pasos debemos seguir en caso de encontrarnos en alguno de estos supuestos.

Primeramente debemos de conocer ¿Qué es una pensión? El IMSS, señala que, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrir un accidente de trabajo, al padecer alguna enfermedad o accidente no laborales o al cumplir al menos 60 años de edad.

Así mismo y de acuerdo al articulo 5A, fracción XIV de la Ley del Seguro Social, Pensionados o pensionado: es el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia. 

Por lo tanto, el sistema de pensiones es un derecho que tienen todos los trabajadores afiliados al IMSS; es una prestación económica con la finalidad de proteger al trabajador y a sus beneficiarios. A continuación describiremos las diferentes pensiones que se encuentran reguladas en Mexico, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y a la cual todo trabajador tiene derecho:

1.PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA

Este tipo de pensión es una prestación económica que nos protege como trabajador, y a la que se puede acceder una vez que se cumplan 60 años de edad, en el caso de cesantia. Sin embargo, tiene distintas características y requisitos, que dependen del momento en el cual comenzamos a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De acuerdo con el Instituto, para los que están bajo la Ley del IMSS de 1973 (Régimen de la Ley del Seguro Social 1973), los requisitos son los siguientes:

-Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
-Tener al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
-Estar dentro del periodo de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por nuestras cotizaciones semanales, contando desde nuestra fecha de baja.

Para los que están bajo la Ley del IMSS de 1997 (Régimen de la Ley del Seguro Social 1997) , entre los requisitos se encuentran:

-Tener al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales

2. PENSIÓN EN EL RAMO DE VEJEZ 

- Se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad  al momento de  presentar la solicitud.
- Tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.
- En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
- Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

3. PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO

El Instituto Mexicano del Seguro Social afirma que si el trabajador quiere acceder a este beneficio se debe contar con dictamen médico que califique la enfermedad o accidente de trabajo como incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando. Es importante recordar que la pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta de dos años o definitiva, según lo indique el dictamen médico. Los requisitos son:

-El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
-Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar.
-Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales.

4. PENSIÓN POR INVALIDEZ

De acuerdo con el Instituto, se considera como invalidez cuando el asegurado mantiene un estado físico o mental que le impide realizar labores remuneradas de la misma forma, o equivalente al cincuenta por ciento de la actividad que realizaba durante su último año de labores, siempre que esto haya sido causado por una cuestión ajena a su ejercicio profesional.

El trabajador que quiera acceder a este tipo de pensión debe determinar el estado de invalidez a través de un médico legista perteneciente al (IMSS) Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual puede ser de dos tipos:

El primero es la Invalidez parcial, que es cuando la persona todavía puede reintegrarse a su trabajo.

La Invalidez definitiva, que se determina cuando la persona tiene algún padecimiento que puede prolongarse de forma indefinida, lo cual evita que pueda volver a trabajar.

5. PENSIÓN POR VIUDEZ

Si eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y falleció, puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

En esta modalidad, el beneficiario directo que recibirá la pensión por viudez será el viudo o concubina, y en caso de que no exista una relación legal con la persona que exija la pensión como trabajador, deberá llevarse a cabo un juicio para acreditar el vínculo y que la pareja pueda recibirla.

Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.

6. PENSIÓN POR ORFANDAD

En esta modalidad, que es posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el representante legal de los hijos menores de edad de hasta 16 años puede solicitar la pensión de orfandad. Se debe acreditar al menos 150 semanas cotizadas del asegurado o en caso de que hayas recibido una pensión por riesgo de trabajo o invalidez.

Los requisitos que pide el IMSS son:

-Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
-Acreditar la edad del hijo.
-Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
-Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo.

6.- PENSIÓN GARANTIZADA.

- Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad.
-  Hayan cotizado mil o más semanas.
-  Se calculará conforme a la tabla prevista en el articulo 170 de la Ley del Seguro Social, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. 
- El salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador.
- El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo.

Si tienes alguna duda ponte en contacto conmigo y con gusto te puedo dar una cita.

Mtra. Sonia Bravo Ortiz
Abogada 
Director Jurídico
33 38 38 08 18
c.j_ius13@hotmail.com




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EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL COVID-19


Estamos pasando por una situación complicada en todo el mundo en cuestión de salud principalmente, así como una crisis económica y con ello el desempleo, pero la emergencia sanitaria no es un motivo para que los patrones terminen las relaciones de trabajo sin justa causa, ya que sin declaratoria de contingencia sanitaria, el despido se considera injustificado. La misma Ley establece que  deben pagarse las indemnizaciones como lo marca la Constitución o se podría llegar a un mutuo acuerdo, con la finalidad de comprender la situación por la que estamos pasando y no se afecte a ninguna de las partes.

La Norma Oficial Mexicana 030 (NOM 030) establece que el patrón debe asegurar las medidas oportunas y necesarias de salubridad para el bienestar físico y de salud del trabajador. Si el patrón no garantiza esto, entonces no puede obligar al trabajador a que se presente en su lugar de trabajo para cubrir guardias o laborar de forma presencial, ya que correría peligro su salud.

Muchas empresas o patrones al inicio del confinamiento disminuyeron a la mitad el sueldo de los trabajadores, o redujeron su jornada laboral,  incluso le cambiaron el puesto o los descansaron por algunos días, argumentando el patrón que se trataba de una decisión estratégica de presupuesto, ya que si no lo hacían de esa forma terminarían perdiendo su trabajo, y por la situación no encontrarían otro empleo, a lo que muchos trabajadores con tal de recibir un ingreso para el sostenimiento de sus familias, aceptaban y en estos últimos días muchos han perdieron su empleo. 

Algo importante que se debe resaltar es que una baja temporal sin goce de sueldo es totalmente ilegal, pero encontramos algunos casos en los que es posible que disminuyan el sueldo, pero en estos casos debe de haber un acuerdo entre el trabajador y el patrón.

Cuando los patrones y los trabajadores estén de acuerdo en la reducción del salario, y se respete lo establecido en el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) donde se establecen las modificaciones laborales y suspensión colectiva de las relaciones laborales, dentro de las cuales se estipula una contingencia sanitaria declarada por autoridad competente (virus o algo parecido), por lo que las relaciones se suspenderán, pero el patrón deberá de pagar una indemnización de un salario mínimo vigente por cada día de suspensión por un tiempo máximo de un mes. Una vez que pase la contingencia, los empleados tienen que recibir su salario íntegro, así como los beneficios que tenía.

Y qué pasa cuando los patrones no respetan lo establecido en la Ley y con el pretexto de que nos encontramos frente a una contingencia sanitaria despiden al trabajador sin justa causa y peor aún sin el pago de lo que a derecho corresponda, esto se consideraría completamente ilegal violentando a todas luces los derechos de los trabajadores.

Por lo que una baja temporal sin goce de sueldo es considerada ilegal. La contingencia no es causa de una terminación de las relaciones de trabajo y si el patrón quiere una suspensión de labores, debe pedir autorización a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y en este caso, tendría que indemnizar a cada trabajador con un mes íntegro de su salario.

Algo muy importante, si el patrón considera necesario aplicar en su empresa una reducción salarial y esta se pueda considerar lícita, debe haber un común acuerdo entre el patrón y el trabajador, toda vez que no se puede disminuir el salario solo porque el patrón lo considera necesario, sin tomar en consideración la opinión del trabajador, ya que debe ser de común acuerdo. De hacerlo, el trabajador puede demandar la recisión y tiene derecho a recibir tres meses de salario y 20 días por cada año de servicios prestados. El patrón, por otro lado, está obligado a pagar, por lo menos, el salario mínimo diario hasta por un mes.

Para demandar por despido injustificado tiene 60 días, y por reducción de salario, un año.

Por Mtra. Sonia Bravo Ortiz
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PENSIÓN ALIMENTICIA


En Jalisco se encuentra una gran cantidad de menores que están limitados en sus necesidades básicas como lo son comida, vestido y calzado, educación, salud e incluso recreación, derechos que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a recibir de ambos padres aun cuando se encuentren separados por algún motivo, por lo que la ley establece en el Código Civil del Estado de Jalisco en el artículo 432; “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces, la cual se extiende hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional”, así mismo en el artículo 439; establece que  “Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales”, con esto interpretamos que no solo se habla de comida cuando solicitamos alimentos, sino todo lo necesario para un mejor desarrollo.

Por lo que es importante que el padre o madre que tenga la custodia del menor solicite ese derecho en representación de  sus menores hijos, si el padre o madre  no quiere otorgar de manera voluntaria la cantidad necesaria para cubrir los alimentos y necesidades de sus menores, se debe obligar por medio de una demanda en contra del progenitor que no quiera cumplir con su obligación como lo marca la ley, al iniciar este procedimiento  se solicita se realice un embargo al salario de manera urgente y la empresa retenga una cierta cantidad del salario al trabajador para que se le entregue a quien ejerza la custodio de los hijos, e  incluso podría interponerse una denuncia penal, toda vez que se considera un delito como lo marca el Código Penal del Estado de Jalisco en su artículo 183 que a la letra dice lo siguiente: “A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley”.

Cabe señalar que hay progenitores que dejan de laborar con toda la intención  de  no cumplir con sus obligaciones alimentarias y si se llega a comprobar,  existe una pena como lo establece la ley penal en el artículo 183-A el cual dice lo siguiente: “Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y éste sea el único medio para tener ingresos, o por cualquier otro medio se coloque de manera voluntaria en estado de insolvencia. Con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doscientos a seiscientos días, suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario y pago como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley”.

Con lo que antecede  queda claro que la ley protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes y es obligación de quien ejerza la custodia de los hijos  solicitar la cantidad necesaria para cubrir las necesidades de los menores, la cual debe de recaer en ambos padres y no solo en uno como lo hemos señalado con anterioridad, ya que si solo uno de ellos cubre las necesidades quedaría muy limitada la cantidad para lograr el bienestar de los hijos e incluso  en algunos casos los menores dejan de estudiar para ayudar con los gastos del hogar y poder subsistir.

 

Por Mtra. Sonia Bravo Ortiz


 

 


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SNTE exige transparencia en proceso de cambios

Por: Flavio Mendoza


Los Secretario Generales de las Secciones 16 y 47 del SNTE en Jalisco, Maestros, Elpidio Yáñez Rubio y Arnoldo Rubio Cárdenas, denuncian a través de un oficio en conjunto la falta de transparencia, equidad e imparcialidad sobre el proceso de Cambios de Docentes y Directivos, exigiendo que se corrijan las fallas y los procedimientos en apego a la normativa vigente, así como a la propia convocatorio que emitió la Autoridad Educativa. 


En el documento con fecha 24 de junio de 2020, ambos Secretarios Generales argumentan que las fallas en la plataforma informática contradicen a lo señalado en la convocatoria emitida el 30 de abril, por lo que diversos maestros interesados han presentado quejas ante la representación sindical.
Los principales problemas apuntan a fallas técnicas en las etapas, instrucciones ambiguas, publicación de listas de prelación sin puntajes y los centros de trabajo de origen, con opacidad sobre la disponibilidad total de vacantes, limita el derecho a quienes tienen mas de una plaza, errores en claves por H/S/M, los espacios de quienes pretenden cambiarse no están disponibles tampoco en la plataforma. 

Un proceso más en el que la Secretaría de Educación Jalisco se ve rebasada en operación, con fallas que justifican como errores técnicos en las plataformas pero que dejan mucho que pensar sobre el desarrollo de los proceso, en este caso de cambio, procesos que en el pasado, pese a tener opacidad, la inmensa mayoría de docentes buscaban el respaldo de la organización sindical quienes incluso apelaban a condiciones extraordinarias para intervenir y poder garantizar incluso la integridad del trabajador con certeza laboral. 

Excluir de la intervención directa del Sindicato en estos y otros procesos, ha quedado demostrado que, además de no ser el sindicato el que le daba opacidad, es muy complejo por la gran diversidad de situaciones especificas en cada uno de los procesos del magisterio, mismos que le SNTE tiene en una radiografía muy especifica sobre sus trabajadores, pero siempre debe ponderarse la transparencia en cualquier proceso. Hoy el maestro extraña la intervención directa en esas comisiones paritarias, en donde las propuestas del SNTE para el desarrollo del proceso, desde las bases hasta la conclusión tienen rutas claras y transparentes para dar salida a los intereses de los trabajadores de la educación. Hoy en la plataforma, como lo es la tecnología, así de fría y cuadrada o exacta se vuelve un proceso muy complejo y rígido para el docente, quien no confía en una de las administraciones que peores respuestas al magisterio a dado hasta el momento. 

En el documento, termina el SNTE exigiendo que de manera pronta y expedita se corrijan estos errores, además de publicar las listas de prelación incluyendo los puntajes y los centros de trabajo de origen de concursantes, debido a que sólo de esta manera se podrá garantizar la transparencia del proceso. 


@FlavioMendozaMx

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SNTE pone freno a los cambios de dirigencias


El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) ha retrasado el cambio de las Dirigencias de las Secciones en el país debido a la contingencia sanitaria por la pandemia Covid-19, la programación de las elecciones comenzaban justamente en el mes de marzo, sin embargo, se tendrán que reprogramar y para ello no hay hasta el momento una posible fecha. Lo que queda claro es que el SNTE ha cumplido y está avalado su lineamiento de elecciones de directivas seccionales, pese a las críticas de los disidentes, el Sindicato tiene todo listo para la renovación de 30 de 59 dirigencias de secciones en el país, que deberán llevar a cabo en procesos de elección a través del voto universal, libre, directo y secreto, como lo establece hoy la ley y los acuerdos suscritos con la OIT, en centros de votación denominados asambleas electorales.

Para el caso de Jalisco, ambas secciones, tanto la 16 como la 47 ya se vencieron en tiempo ordinario, es decir, ya cumplieron con el periodo para el que fueron electos en sus respectivos Congresos, sin embargo, con base a los estatutos no será sino hasta la elección del próximo Comité que dejaran la función, por lo que los Secretarios Generales de las secciones 16, Mtro. Elpidio Yáñez Rubio y 47, Mtro. Arnoldo Rubio Cárdenas seguirán en la función en tanto no se oficialice su relevo, mismo que posiblemente no ocurrirá en este año 2020. Sin embargo, diversas expresiones comienzan a hacerse notar con la inquietud de participar en el proceso.

El proceso que tendrá que llevar el SNTE para la renovación de los órganos de Gobierno Sindicales incluyendo la elección del próximo secretario General para las Secciones 16 y 47 será de los más complejos, debido a la membresía que ambas secciones tienen, siendo uno de los estados donde más trabajadores de la educación hay, será una jornada que si se desarrolla simultáneamente estarían convocando a más de 100 mil trabajadores que acudan a los centros de votación para la elección de las planillas, se tendrían que instalar mesas de recepción de votos en asambleas de elecciones en todo el estado, a través de un proceso de elecciones muy similar al de una jornada electoral constitucional. 

El voto universal no garantiza el voto de todos los trabajadores, es decir, dependerá de la voluntad de presentarse a emitir el sufragio de cada uno de los trabajadores, del total de la votación la mayoría determinará por primera vez al próximo dirigente en cada una de las secciones y sus  respectivos comités, que habrá de durar en el cargo 4 años ordinariamente o hasta que se vuelva a emitir la próxima convocatoria por el Comité Nacional del SNTE. 


Los órganos de gobierno que se eligen son: Comité Ejecutivo Seccional, Comité Seccional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, así como el Comité Seccional Electoral. El Comité Ejecutivo Seccional para el caso de las secciones aquí en Jalisco, cuenta con 55 Secretarías y sus suplentes, incluyendo al Secretario General, la máxima autoridad y representación seccional, el puesto al que todo dirigente aspira en el estado, por la relevancia que cobra la representación. La pieza clave y sobre la que recae prácticamente la propuesta de las planillas, el actor protagónico que venderá el proyecto para dirigir los destinos de cada sección y que deberá ganar la simpatía de miles de trabajadores para obtener el triunfo. 

Lo que se escucha entre el magisterio es la intención de participar con el objetivo de renovar las dirigencias sindicales, pero más allá de no ver las mismas caras, lo que no quieren es que sea el mismo liderazgo moral el que incluso determine quien será el próximo dirigente de las secciones, éste es uno de los objetivos actuales en la reconfiguración del SNTE, ante los nuevos retos y las nuevas expectativas que se tienen por el magisterio en el país, la muestra la puso el ex dirigente nacional, el jalisciense Juan Díaz de la Torre, quien entendió el momento político y lo que implicaba continuar al frente con la nueva transición, los intentos internos de revivir al peor pasado con un grupo que cada vez está más desdibujado, así como el parte aguas para una nueva era en la que la organización no puede ser patrimonio personal o familiar. La licencia del Maestro Juan Díaz, le permite a la organización, esta nueva configuración sin liderazgos morales, con renovación permanente en la dirigencia y la convicción de formar a nuevos cuadros, la esperanza de continuar con un futuro de éxito.  

Seguramente conoceremos a los posibles candidatos y se experimentará un ejercicio que fortalece a la democracia del SNTE, pues además, quienes lleguen a través de este proceso, seguramente tendrán una mayor posibilidad de recuperar la simpatía que requiere la unidad de un sindicato que ha sigo flanqueado por agentes externos y al que todos los gobiernos quisieran debilitar y atomizar. Una gran tarea es la que tiene uno de los gremios más importantes por lo que representan, de reflexión y estrategia, en el que no debiera tener injerencia el populismo o radicalismo, estamos obligados a realizar un proceso electoral ejemplar. 



 @FlavioMendozaMx

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¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES SI LA EMPRESA SE DECLARA EN QUIEBRA?


En estos tiempos difíciles todos podemos tener problemas laborales, por ejemplo: el cierre de las empresas a causa de una quiebra. Esto genera mucha incertidumbre y preocupación, ya que surgen muchas preguntas como; ¿Qué pasara con mis derechos como trabajador? ¿Tengo derecho a una liquidación? ¿A quién se le pagara primero? ¿A dónde acudo en caso de que no me paguen?

Por lo que es importante estar informados y poder actuar conforme a derecho para poder evitar algún abuso por parte del patrón, a continuación aclararé todas esas dudas conforme a lo establecido por la Ley Federal de Trabajo.

Iniciemos  analizando el artículo 434 de la Ley Federal de Trabajo que a su letra dice lo siguiente:

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

• La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

• La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

• El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

• Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de mineralescosteables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

• El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.


Conforme a lo señalado con antelación encontramos que si la empresa sea declarada en quiebra, tras pasar por un concurso mercantil, los trabajadores tendrán derecho a una liquidación que consistirá en lo siguiente:

• Indemnización de tres meses de salario (artículo 436)
• Indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio (artículo 48)
• Vacaciones (artículo 79)
• Prima vacacional (artículo 80)
• Aguinaldo (artículo 87) 
• Prima de antigüedad (artículo162)

Para poder cubrir las indemnizaciones de los trabajadores se hace una suma de todo el patrimonio que quedó, se realiza un avalúo para determinar cuánto es el dinero y en base a la cantidad que resulte se pagan las liquidaciones  de los trabajadores que estén pendientes por cubrir, ya que los salarios tienen preferencia sobre cualquier otro crédito y deudas que la empresa tenga.

Si el patrón se niega a pagar las liquidaciones, los trabajadores tienen la opción de presentar una demanda ante el Tribunal Laboral. Aunque puede hacerse de forma individual, es recomendable que sea colectiva, a través del sindicato o firmada por todos los afectados y nombrar un representante en común.

De ganarse el proceso, se dictará un laudo, que obligará al pago de la prestación. Si la empresa no tiene liquidez, deberá hacerse con bienes.

Sin embargo, un juicio laboral dura en promedio tres años, y podría extenderse más debido a la saturación que tendrán las autoridades. Por eso, la recomendación es buscar antes un convenio, tratar de hacer entender al patrón y llegar a un justo acuerdo, que también el trabajador considere la situación por la que está pasando la empresa. El acuerdo deberá formalizarse ante el Tribunal Laboral, para elevarlo a categoría de sentencia, y prever algún tipo de incumplimiento por alguna de las partes.

Es importante advertir a los trabajadores que eviten firmar una carta de renuncia, o algún documento, especialmente si no ha recibido su liquidación ya que el patrón al momento en que se instaure el procedimiento, puede alegar que están dados de baja porque renunciaron.

Por Mtra.Sonia Bravo Ortiz.


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Reglamento de Elecciones del SNTE

 

 


 

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación presenta el Reglamento de Elecciones para Directivas Seccionales, el órgano de Gobierno que representa a la organización gremial más importante de América Latina a nivel Estatal, Los Comités Ejecutivos de Sección, mismo que ha sido fuertemente criticado por la oposición interna, sin embargo, el documento está perfectamente fundamentado en los documentos básicos de la organización sindical. 

Particularmente el Art. 249, en donde el voto universal ya existe para la elección de los Órganos de Gobierno en los niveles Nacional y Seccional, pero debe ser precisamente a través de la reglamentación de un Congreso Nacional o Consejo Nacional,  es precisamente lo que ocurrió, desde la XLVIII y XLIX sesión del Consejo Nacional, órgano de gobierno deliberativo del SNTE, donde se propuso, desarrollo y puso a discusión para su aprobación el documento que hoy se presenta, para que la quincuagésima sesión del Consejo Nacional aprobara en definitiva el documento para su presentación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como su difusión para sus agremiados. Además cumple con lo establecido en el artículo 329 del mismo estatuto y con base en la última Reforma Laboral y los acuerdos con la OIT. 

El Documento esta cuidadosamente diseñado por la dirigencia nacional, que no tendrá problema jurídico relevante en caso de impugnación, pero que además se pondrá a prueba en próximos meses, este reglamento servirá para renovar a casi la totalidad de las dirigencias de las Secciones Sindicales en el país, la prueba no sólo es sólo para el procedimiento, sino para garantizar la democracia sindical y terminar con los cacicazgos en las Secciones en todo el país, pues los grupos en el poder se han enquistado tanto que independientemente de los cambios nacionales, en algunos estados los caciques siguen determinando quien sigue en el poder. En el SNTE quedó asentado un precedente antes de los cambios a la ley,  lo estableció el ex-líder nacional, Juan Díaz de la Torre, pues dejó el cargo evitando un nuevo cacicazgo, además sin meter las manos para nada posterior a su salida, permitiendo que el actual dirigente nacional, Alfonso Cepeda Salas, comenzara a consolidar su liderazgo y estructuras en los estados, este ejemplo debería servir para aquellos ex dirigentes que siguen metiendo la mano en los estados colocando a sus incondicionales.


El reglamento implica lo referente al método de elección, pues lo requisitos de elegibilidad para los dirigentes seccionales ya están establecidos en el propio estatuto, por lo que modifica el proceso de elección, dejarán de existir los Congresos Seccionales para la elección de dirigentes a través de la figura de representación democrática indirecta de las delegaciones, la célula de las estructuras que aglutina a una fracción de 40 o más integrantes de un centro de trabajo o zona escolar, quien con esa representación tenía el voto libre, directo y secreto para la elección de la dirigencia. El nuevo esquema plantea que sea a partir de las Asambleas Delegacionales Electivas, es decir la concentración de dos o mas Delegaciones Sindicales o Centros de Trabajo, para que sean centros de votación con el único objetivo de desarrollar el proceso de elección. 

El árbitro electoral de dichos procesos es el Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Nacional Electoral, el desarrollo del proceso implica tener un padrón actualizado y validado de los miembros activos del SNTE con derecho a voto, se emitirá una Convocatoria para el proceso con tiempos y plazos determinados, mismo que implican el registro por planilla para la renovación de las directivas, que implican desde 32 y hasta 55 integrantes titulares e igual número de suplentes, exceptuando al Secretario General, además de otros dos comités autónomos de carácter seccional, cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria, otro plazo será la validación de las planillas, la convocatoria tendrá que ser publicada en el día de mayor circulación en el estado y en los medios de difusión del SNTE a nivel nacional y seccional. Las planillas podrán difundir perfiles, planes y programas de acción para la agenda sindical desde que se publique oficialmente la validez del registro y sólo podrá ser a través de los medios de difusión que disponga la convocatoria o los órganos electorales. 

Para el día de la jornada electoral, se nombrarán a presidentes de mesas directivas de elecciones, de entre la asamblea se tendrán que elegir a un secretario y escrutadores y se desarrollará la asamblea apegado al orden del día. La elección tendrá que ser a partir de la validación de cada uno de los integrantes del padrón quienes tienen el derecho a votar por la planilla de su elección previa explicación del formato y los instrumentos para emitir el voto, con materiales como urnas transparentes, papeletas, marcadores, mamparas y tinta indeleble. Se tendrá que levantar actas desde el inicio de la jornada electoral y de escrutinio y computo, así como la publicación de los resultados al exterior de cada centro de votación.

Finalmente existen mecanismos de impugnación para el caso de controversias, que resolverán los árbitros electorales del proceso, durante todo éste, el SNTE invita a observadores electorales externos del INE, Gobernación y otras instituciones, que darían fe del desarrollo de las asambleas y los resultados. El proceso debe arrojar resultados y la publicación de estos dando a conocer al ganador y tomando protesta correspondiente como lo determina el propio estatuto. Esto no quiere decir que se elimina el Congreso como órgano de Gobierno, pues además de la elección de la dirigencia, siendo el órgano de gobierno máximo de una Sección tiene también como facultad el desarrollo de temas para la integración de la agenda sindical, lo que podría evitar que sólo sea la visión de una sola persona o grupo, los Congresos deberían seguir funcionando. 

Cabe destacar que la implementación del reglamento ya está en marcha, pero por la contingencia sanitaria actual no se pudo poner en práctica el reglamento y lo que deriva del propio proceso de elección universal de las dirigencias en cada una de las secciones sindicales, así mismo es importante decir que este 30 de junio las dirigencias de las Secciones 16 y 47 cumplen con su mandato ordinariamente, pero no será hasta que extraordinariamente emitan la convocatoria y se desarrollo el proceso de elecciones en ambas secciones para el estado de jalisco. Sin embargo, el vencimiento del periodo ordinario de los Comités Ejecutivos de las Secciones 16 y 47, comienza a calentar el ambiente político magisterial, pues ya se preparan diversos actores que quieren ser los próximos dirigentes magisteriales en el estado.

El proceso seguramente será una experiencia nueva y compleja para un magisterio que acostumbrara la elección indirecta en democracia a través de un delegado que se elegía por el voto universal, directo y secreto, cabe mencionar que quienes salgan con la bandera de que en el SNTE nunca hubo democracia está equivocado, la elección indirecta se utiliza en la mayoría de sistemas de gobierno del mundo, por ejemplo en el nuestro, la elección de quienes ocupan los cargos de primer nivel y responsabilidad en uno de los Poderes del Estado, el Judicial, se eligen a través del Congreso Méxicano, los representantes que fueron votados y electos por mayoría simple o representación proporcional, ellos, quienes nos representan eligen a los que integraran el poder judicial, por ejemplo, jueces y magistrados.

Así como en otros países los parlamentos electos directamente eligen incluso a sus presidentes, primeros ministros o cancilleres, según sea el caso, en el sindicato existió durante muchos años esta forma de elección, que no es mala, pero que las dirigencias pervirtieron, sin embargo, las nuevas formas o procesos de elección no estarán agenas a las intenciones de grupos por coptar o buscar estrategias que les permita garantizar el triunfo, como también es importante señalar que ésta forma o proceso de elección al que están obligados hoy todos los sindicatos, tampoco termina los cacicazgos, pues el derecho a la reelección lo establecerán cada uno de los documentos básicos de cada sindicato.  

El SNTE preparó el camino, se dice además preparado para ser uno de los primeros sindicatos de carácter nacional para entrar en la dinámica de democracia sindical en los tiempos de la 4T, preparando además el terreno para el escenario nacional, mismo que habría que aclarar, la Reforma Laboral no tiene temporalidad para los cambios de dirigencias, no puede tener injerencia y modificar la decisión de de un gremio que previo a la reforma y con sus documentos y normas estatutarias realizaron las elecciones pasadas, en respeto a la Autonomía Sindical, por lo que la gestión del Maestro Alfonso Cepeda Salas terminaría ordinariamente en 2024, posiblemente la modificación estatutaria llegaría previo a la elección de la dirigencia para estar dentro del marco legal que deriva del nuevo marco normativo constitucional, pero definitivamente llegará su momento de una gran elección nacional para el Sindicato más poderoso de Latinoamérica, el tercero en el mundo y el de mayor membresía de un mismo gremio.

 

@FlavioMendozaMx


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